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San Luis Potosí, S.L.P. a 28 de Octubre del 2009

BEATRIZ EUGENIA BENAVENTE RODRIGUEZ,  en mi carácter de Diputada de esta LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luís Potosí, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 92 y 132 demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como en el artículo 61, 72, 73 Y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, ambos de San Luis Potosí, es que presento el siguiente PUNTO DE ACUERDO a esta Soberanía:

ANTECEDENTES

Que como Poder constituido dentro de la vida institucional del estado de derecho en San Luis Potosí, el Legislativo, tiene una obligación de dar primario cumplimiento a las leyes que de él emanan, al establecer con el ejemplo  su acatamiento y respeto irrestricto a la observancia, así como de todas las leyes y normas legales del nuestro Estado.

Por lo que para ello, esta Soberanía está facultada dentro del ámbito de su competencia, a dictar las medidas administrativas y organizacionales para que de forma interna ésta cumpla con las disposiciones que afecten la vida institucional.

JUSTIFICACIÓN

PRIMERO.  Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo el cual a la letra dice: “La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado encargado de dirigir la administración operativa del Congreso; así como de promover entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de ejercer las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden”, queda perfectamente claro que al tratarse de un órgano encaminado a coordinar y dirigir la vida interna del Congreso, resulta imperativo que para efecto de cumplir cabalmente con lo establecido en dicha Ley, deben  hacerse del conocimiento de  los miembros de esta Legislatura todos y cada uno de los acuerdos tomados en el seno de las sesiones que celebre dicho órgano colegiado, ya que al tocar temas torales para la vida interna del Congreso, sus decisiones inciden directamente en él, de tal forma que los acuerdos que se adopten en la Junta de Coordinación nos afectan  como miembros de la Legislatura.

SEGUNDO. Que de acuerdo en estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el Congreso del Estado es un ente obligado a proporcionar la información que se genera como consecuencia de las actividades al interior del mismo, siendo por tanto la Junta de Coordinación Política también obligada a proporcionar la información que se genere con motivo de las reuniones que lleve a cabo, y si bien es cierto tal información es una prerrogativa de cualquier ciudadano, los diputados como partes integrantes de la Legislatura debemos contar con el acceso irrestricto a dichos datos, para poder llevar a cabo nuestra labor como tales de manera adecuada e informada, pues no podemos ignorar que en la  ley en cita, también se establece que toda la información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es  un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; por tanto, debe estar a disposición de cualquier persona, por tanto si los ciudadanos tienen el derecho a acceder a dicha información nosotros como diputados no podemos ignorarla y permanecer inertes y demostrar opacidad en nuestro accionar al no conocer tal información, pues además estamos obligados a informar de manera veraz y oportuna a la ciudadanía de lo que ocurre al interior del Congreso, y resulta incomprensible que al preguntarnos que ocurre al interior de la Junta de Coordinación lleguemos a contestar: “no se, no tengo la información”, por lo tanto no podemos permanecer estáticos, debemos accionar a efecto de conocer, no solamente la información de los acuerdos tomados al interior de la Junta, sino de todos los acuerdos que se generan al interior del Congreso, pero, debemos estar más atentos aún a lo que se genera en la Junta debido a que como la yo mencione es el órgano encargado de dirigir la administración operativa del Congreso; así como de promover entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de ejercer las atribuciones que constitucional y legalmente le corresponden, por lo tanto, además del derecho, tenemos la obligación de conocer de los acuerdos tomados pues debe quedarnos claro que el ejercicio de la función pública deberá someterse al principio de máxima publicidad y a respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y no a entorpecerlo.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 92 y 132 demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como en el artículo 61, 72, 73 Y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, ambos de San Luis Potosí, y demás ordenamientos aplicables, solicito ante esta Soberanía se acuerde que se remita a los Diputados integrantes de esta Legislatura, copia de los acuerdos tomados hasta la fecha en el seno de las sesiones de la Junta de Coordinación Política, así como del orden del día y los acuerdos que se tomen en las sesiones a celebrarse posteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, me permito elevar a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.  Que como órgano de autoridad interna; la Junta de Coordinación Política, disponga las medidas operativas y logísticas para que esta Soberanía remita a los diputados integrantes de esta Legislatura  copia de los acuerdos tomados hasta la fecha en el seno de las sesiones de la Junta de Coordinación Política, así como del orden del día y los acuerdos que se tomen en las sesiones a celebrarse posteriormente.

DIP. BEATRIZ EUGENIA BENAVENTE RODRIGUEZ

 
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