top1 inicio trayectoria organigrama tu opinión que hace un diputado contacto
top2 top3
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
betty benavente
inicio
visitas_semanales
iniciativas y acuerdos
desarrollo en el congreso
ubica tu distrito
contacto
comision derechos humanos
plan de trabajo cdh
ACTAS
 
ubica tu distrito

C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
P R E S E N T E S.-

BEATRIZ EUGENIA BENAVENTE RODRIGUEZ, Diputada, en  ejercicios de las facultades que me conceden los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ambos del Estado de San Luis Potosí, someto a consideración del Pleno la presente Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, misma que se presenta bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es por todos sabido que el agua es un bien necesario para la sobrevivencia del hombre y no solamente porque constituye dos tercera partes del globo terráqueo sino además por tratarse de un recurso natural con el carácter de no renovable, el cual es necesario  prácticamente en todos los procesos que se efectúan  en nuestro planeta ya sean bióticos o abióticos.
En el ser humano es vital para la eliminación de desechos, para el sostenimiento de las defensas naturales del cuerpo y la falta de este líquido  puede provocar la muerte de un individuo en cuestión de unos pocos días. Además de esto, el agua es necesaria para la producción de alimentos, para la higiene, para la fotosíntesis de las plantas, colaborando por ende en la producción de oxigeno, etc.
  De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en Ingles), la población aumentará hasta cerca de 8000 millones de habitantes al año 2030, lo cual significa que las necesidades alimentarias aumentarán enormemente y el agua será un factor clave para el incremento en la producción de alimentos. Por tal razón, resulta imposible evitar considerar este recurso como un derecho humano, en virtud de que no solamente es usado para la satisfacción de necesidades primarias del hombre sino que además es utilizado para su higiene, cuidado de los animales, ejercicio y relajación y además de ello interviene en la mayoría de los procesos bióticos que se llevan a cabo en nuestro planeta, por lo que  de no tomar en cuenta la importancia del mismo se corre el riesgo de que en los próximos años nos enfrentemos a una crisis global por la escasez de este vital líquido y por ende con un problema para satisfacer las necesidades de alimentación de la población.
El acceso al agua se traduce actualmente como un derecho humano por las razones vertidas anteriormente y queda en evidencia que la falta de este líquido incide sobre la salud,  situación que a su vez se traduce en una limitante para el desarrollo y en las estrategias que pretendan implementarse para la mitigación de la pobreza.
Es preciso dejar claro en primer término que los derechos humanos están tutelados jurídicamente por las normas de los Estados así como por las normas internacionales, las cuales aseguran las libertades fundamentales de los individuos  y estos se traducen en derechos civiles, culturales, políticos, económicos y sociales. Estos derechos se refieren básicamente a las relaciones entre el individuo y el Estado y han sido consagrado en un sinnúmero de instrumentos a nivel internacional, es así, que en 1946 la Organización Mundial de la Salud declaró que el disfrute de la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, lo cual fue ratificado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en la cual se garantiza el derecho del individuo a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, situación que fue a su vez avalada por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el cual se estipula en su artículo 12 que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, lo cual en el mismo sentido es plasmado en 1989 en la Convención sobre los Derechos del Niño, todo ello ha exigido a los Estados signantes la adopción de medidas adecuadas para combatir enfermedades, abatir la desnutrición y en términos generales aplicar las medidas idóneas para el acceso adecuado a la salud situación en la cual se incluye el suministro de agua potable.
En el año 2000 el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalo que con relación al Derecho a la Salud este se extiende no solamente a la atención de salud oportuna y apropiada sino también a los factores que influyen en ella, entre los cuales se encuentra incluido el acceso a agua potable, su adecuado saneamiento y suministro.
Posteriormente este mismo Comité reconoció que el derecho al agua es un derecho independiente partiendo de los instrumentos internacionales signados hasta ese momento. Señalando que el derecho al agua se encuadra en una de las garantías esenciales para asegurar un nivel de vida adecuado por tratarse de uno de los elementos fundamentales para la supervivencia. Por lo tanto, los Estados signantes tienen la obligación de garantizar el acceso y la protección de dicho derecho para los individuos que habitan en sus demarcaciones territoriales, dicha obligación abarca asegurar el acceso al agua para prevenir la deshidratación y las enfermedades, así como el abasto adecuado y no discriminatorio del vital liquido.
Por lo tanto es un deber de los Estados adoptar todas las medidas que se consideren necesarias para garantizar el respeto de este derecho a todos los individuos, entre las cuales han de encontrarse las adecuaciones normativas, administrativas, financieras, educativas y sociales pertinentes  para garantizar en todo momento la protección de las garantías fundamentales de sus habitantes.
Ahora bien, quizá surge la interrogante del ¿Por qué definir al agua como un derecho humano?, simplemente por las siguientes razones: el acceso al agua potable es un derecho legalmente reconocido por los instrumentos normativos vigentes en nuestro país; el reconocimiento del acceso al agua como un derecho humano nos lleva no solamente a quedarnos en el discurso sino ir más allá de la protección básica de los derechos, llevándonos al siguiente nivel, es decir el mejoramiento al acceso del derecho; se disminuyen las desigualdades; las comunidades, grupos vulnerables y cualquier individuo puede participar en los procesos de toma de decisión, de tal manera que los individuos ya no serán simples receptores pasivos sino  que se colocaran en el centro de las acciones.

Todo esto implica necesariamente el tener más apertura para que los beneficiario de este derecho se incluyan en los procesos y se garantice con ello su participación evitando así la discriminación en el acceso al agua, evitando que quienes tengan mayor capacidad económica para el pago de servicios sean únicamente quienes reciban el vital líquido.

En síntesis queda claro que en nuestro país por ser México uno de los Estados signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene la obligación de llevar a cabo la aplicación de medidas necesarias para garantizar que sus habitantes disfruten de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible, asequible y sin discriminación, pues así lo ha  señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su observación general numero 15 estableciendo a su vez  el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana y que este derecho humano es un prerrequisito para la consecución de otros derechos y señalando además que "el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos".

Por tanto es un deber gubernamental el adoptar las medidas y planes de acción necesarios para poder garantizar la efectiva protección y acceso a este derecho humano del agua, medidas que han de estar basadas ante todo en el respecto a la normativa vigente en nuestro país así como en los principios de derechos humanos, dejando claros los objetivos, metas y plazos planteados, los cuales han de verse reflejados en la instrumentación de políticas y el desarrollo de indicadores adecuados para el garante de este derecho.

Es por esto que es imperante que en nuestro Estado se lleven a cabo las adecuaciones normativas en cuanto al reconocimiento del Derecho al Agua como un derecho humano, pues actualmente que nuestra legislación contempla el acceso al agua como un derecho, sin embargo, es preciso el reconocimiento como un derecho humano para efecto de atender a los compromisos contraídos a nivel internacional por nuestro país y para estar en posibilidades de garantizar el acceso a este liquido por los potosinos así como su correspondiente protección.

Por las razones anteriormente vertidas, me permito presentar la siguiente:


I N I C I A T I V A
DE
DECRETO

De reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en los siguientes términos:

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

 TEXTO VIGENTE
ARTICULO 12. La Familia constituye la base fundamental de la sociedad. La familia, las personas con discapacidad, los senectos y los niños y las niñas serán objeto de especial protección por parte de las autoridades, y las disposiciones legales que al efecto se dicten serán de orden público e interés social.

El Estado protegerá y promoverá el derecho fundamental a la salud de sus habitantes. La ley establecerá programas y estrategias basadas en la educación para la salud y en la participación comunitaria.

El Estado en la medida de sus posibilidades presupuestales, proveerá a la alimentación y salud de los niños y las niñas, las personas con discapacidad y de los senectos en estado de abandono.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. Las autoridades proveerán lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgarán facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Estado promoverá el bienestar social, así como la vivienda digna para las familias, preferentemente la destinada a las clases de escasos recursos económicos, de conformidad con lo establecido por las leyes relativas.

Las leyes regularán el patrimonio de la familia y los bienes que lo constituyan serán inalienables y  no estarán sujetos a embargo ni a gravamen.

PROPUESTA
ARTICULO 12. La Familia constituye la base fundamental de la sociedad. La familia, las personas con discapacidad, los senectos y los niños y las niñas serán objeto de especial protección por parte de las autoridades, y las disposiciones legales que al efecto se dicten serán de orden público e interés social.

El Estado protegerá y promoverá el derecho fundamental a la salud de sus habitantes. La ley establecerá programas y estrategias basadas en la educación para la salud y en la participación comunitaria.

Se reconoce el derecho al agua como un derecho humano y por tanto el Estado deberá garantizar el acceso y protección del mismo como una garantía fundamental de los individuos, colaborando con ello a brindar a la población una vida digna y saludable. Para ello el estado deberá a su vez llevar a cabo la regulación de las medidas y estrategias para la protección del derecho humano al agua siendo indispensable para vivir dignamente y como una condición previa para la realización de otros derechos, convirtiendo por ello en  una garantía fundamental de los habitantes.

El Estado en la medida de sus posibilidades presupuestales, proveerá a la alimentación y salud de los niños y las niñas, las personas con discapacidad y de los senectos en estado de abandono.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. Las autoridades proveerán lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgarán facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Estado promoverá el bienestar social, así como la vivienda digna para las familias, preferentemente la destinada a las clases de escasos recursos económicos, de conformidad con lo establecido por las leyes relativas.

Las leyes regularán el patrimonio de la familia y los bienes que lo constituyan serán inalienables y  no estarán sujetos a embargo ni a gravamen.

NOTA: Cabe mencionar que para el caso de aprobarse la presente Iniciativa es preciso que la misma sea incluida y considerada en todos los demás ordenamientos estatales y municipales aplicables, vigentes en  el Estado de San Luis Potosí a efecto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro País a través de diversos instrumentos jurídicos.

San Luis Potosí, S.L.P. a los seis días del mes de Octubre del dos mil nueve.

A T E N T A M E N T E

Dip. Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez

 
regresar
 
 
Propiedad de Beatriz Benavente ©2009
diseño:badena